👩⚕️TIPOS DE SEGURO QUE OFRECE EL IMSS👩⚕️
TIPOS DE
SEGURO QUE OFRECE EL IMSS PARA EMPRESARIOS
También
de forma obligatoria para las personas trabajadoras de los Poderes de la Unión
(Ejecutivo, Legislativo, Judicial e Institutos Autónomos), en materia Federal,
así como para la Ciudad de México.
Para
las personas trabajadoras de los Estados, siempre y cuando exista convenio
entre estos y el ISSSTE.
Ahora,
es importante conocer las prestaciones y los distintos tipos de seguros que se
otorgan tanto a mujeres como hombres, niños, o adultos mayores.
Seguro de Riesgos de Trabajo
Cubre los accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales, otorgando al trabajador asistencia médica, quirúrgica y
farmacéutica, servicio de hospitalización, aparatos de prótesis y ortopedia, y
rehabilitación; así como el pago de incapacidades (incapacidad temporal, incapacidad
permanente parcial, incapacidad permanente total y la muerte).
En caso de fallecimiento del trabajador se otorga una ayuda para gastos de funeral, además de las pensiones de viudez, orfandad o ascendientes que correspondan.
Seguro de Enfermedades y Maternidad
Otorga al
trabajador, al pensionado y sus beneficiarios, asistencia médica, quirúrgica y
farmacéutica, servicio de hospitalización, por enfermedades no profesionales,
así como el pago de incapacidades al trabajador por dichas enfermedades.
Tratándose de maternidad, se otorga asistencia
obstétrica para la asegurada, la cónyuge o la concubina, ayuda en especie por 6
meses para lactancia, así como el pago de incapacidades para la
asegurada.
Seguro de Invalidez y Vida
Los riesgos protegidos por este seguro son la
invalidez y la muerte. Otorga las prestaciones cuando el trabajador sufre un
accidente o enfermedad no profesional que le impide trabajar de manera
ordinaria y obtener más de un 50% del salario que percibía durante su último
año laboral, o en caso de muerte del trabajador.
Seguro de Retiro, Cesantía en Edad
Avanzada y Vejez
Otorga una pensión para los trabajadores que hayan
cumplido los períodos de cotización y la edad que exige la Ley del Seguro
Social, cesantía: 60 años, vejez: más de 65 años con 1250 semanas de cotización
nueva LSS o 500 semanas de cotización LSS 1973.
Si el asegurado no cuenta con las suficientes
semanas de cotización puede retirar el saldo de su cuenta individual en una
sola exhibición o seguir cotizando hasta que cubra las semanas necesarias para
obtener la pensión.
El asegurado tiene el derecho de elegir la Administradora de Fondos para el Retiro de su elección y puede, con cargo a los recursos de su cuenta y de sus semanas de cotización, obtener ayuda para gastos de matrimonio o desempleo.
Seguro de Guarderías y Prestaciones
Sociales
Se proporcionan los cuidados de salud, educación y
recreación, incluyendo el aseo y la alimentación de los hijos de la mujer
trabajadora y del trabajador viudo o divorciado que conserve la custodia de los
hijos.
Prestaciones de Previsión social, se proporcionan mediante
programas de promoción de salud, cultura y deporte, educación higiénica,
sanitaria, prevención de accidentes y enfermedades, impulso y desarrollo de
actividades culturales, cursos de adiestramiento técnico y capacitación para el
trabajo, centros vacacionales, establecimiento y administración de velatorios.
Obligaciones para las empresas de
acuerdo con la Ley del Seguro Social (LSS)
La Ley del Seguro Social, es el lineamiento que indica a las empresas la obligación de cumplir con la seguridad social y las obligaciones, que son las siguientes:
1.Registrarse e inscribir a sus trabajadores en el Instituto, comunicar sus altas, bajas y las modificaciones de su salario y los demás datos, dentro de plazos no mayores de cinco días hábiles.
2. Llevar registros, tales como nómina y listas de raya en las que se asiente invariablemente el número de días trabajados y los salarios percibidos por sus trabajadores, además de otros datos que exijan la presente ley y sus reglamentos.
3. Es obligatorio conservar estos registros durante los cinco años siguientes al de su fecha.
4. Determinar las cuotas obrero-patronales a su cargo y enterar su importe al Instituto.
5. Proporcionar al Instituto los elementos necesarios para precisar la existencia, naturaleza y cuantía de las obligaciones a su cargo establecidas por esta Ley y los reglamentos que correspondan.
6. Permitir las inspecciones y visitas domiciliarias que practique el Instituto, las que se sujetarán a lo establecido por esta Ley, el Código y los reglamentos respectivos.
7. Cumplir con las obligaciones que les impone el capítulo sexto del Título II de esta Ley, en relación con el seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez.
8. Cumplir con las demás disposiciones de esta Ley y sus reglamentos.
9. Expedir y entregar, tratándose de trabajadores eventuales de la ciudad o del campo, constancia de los días laborados de acuerdo con lo que establezcan los reglamentos respectivos.
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